Créditos ICO de ayuda para el alquiler
Respecto de los créditos ICO para el alquiler, regulados en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, vienen regulados en su artículo 9 el cual establece:
1- Dar cobertura financiera para hacer frente a los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
2- Desarrollar una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro sin que se devengue ningún tipo de interés o gasto para el solicitante.
2- Las ayudas transitorias de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
¿Cuándo se van a poder solicitar los créditos ICO?
La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo ha comunicado que se está ultimando el convenio con el ICO (Instituto de Crédito Oficial), que por sus características y cuantificación económica tendrá que pasar por un próximo consejo de ministros.
Dicho convenio vendrá acompañado de una orden ministerial con más concreción de criterios sobre su solicitud y obtención; aprobado, el ciudadano podrá solicitar las ayudas, pudiendo pedirlo con efectos retroactivos, desde la publicación en el BOE del decreto.
Si hasta que no se apruebe este convenio hay familias que no puedan hacer frente a su alquiler, pueden acudir a los servicios sociales de las comunidades autónomas y ayuntamientos para articular medidas transitorias.
Si quiere saber los requisitos que debe de cumplir pinche ¡AQUÍ!