Ayudas al alquiler Comunidad de Madrid

Desde este miércoles 13 de mayo, se abre el plazo para solicitar las ayudas al alquiler de la Comunidad de Madrid para «minimizar el impacto económico y social» del coronavirus, siempre que sea vivienda habitual.

Esta ayuda podrá alcanzar hasta los 900 euros, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril,  por lo que el «período subvencionable» comenzará a partir del mes siguiente al momento en el que el destinatario ha entrado en uno de los supuestos de vulnerabilidad y podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre.

Esta ayuda se financia con fondos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid. Según han señalado a Europa Press fuentes de la Consejería de Vivienda y Administración Local, a la región le correspondería un total de 15,9 millones de euros. En este sentido, entienden que la Comunidad de Madrid recibirá una «ingente cantidad de solicitudes» para estas ayudas y que solo podrán, con estos fondos, atender a unas 3.000 de ellas.

Además, dicta que podrán acogerse a esta subvención aquellos que acrediten estar en situación de «vulnerabilidad sobrevenida por la crisis sanitaria». En esta clave, el texto recoge dos supuestos, uno dependientes de la pérdida del empleo desde el 1 de marzo y otro relativo al porcentaje que representen los gastos arrendatarios sobre los ingresos de la unidad familiar.

No obstante, se están ultimando los detalles para poder acogerse a las ayudas financiadas por el Estado mediante los préstamos ICO, los cuales pueden solicitarse con independencia de haber solicitado cualquier otro tipo de ayudas al alquiler.

Documentos necesarios para solicitar la ayuda

 

a) Copia del documento nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia del permiso de residencia legal en España.

b) Copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora. 

c) Acreditación, mediante justificante bancario, del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia, deberá presentar justificante bancario del pago de las tres mensualidades anteriores a dicha petición de moratoria y, en su caso, el acuerdo obtenido con la persona arrendadora.

d) En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.

e) Certificado de empresa en el que acredite que el o los solicitantes están incluidos en un ERTE como consecuencia del impacto del COVID-19.

f) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

g) En caso de reducción de jornada por motivo de cuidados, documentos que acrediten dichas situaciones.

h) Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o documentación acreditativa de ser pareja de hecho expedida por Administración competente. En el supuesto de familias monoparentales deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación.

i) Volante o certificado de empadronamiento colectivo (no se tendrán en cuenta los empadronamientos posteriores al 14 de marzo de 2020)

j) Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por la Comunidad Autónoma competente con indicación del tipo de discapacidad; declaración de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente con indicación del grado o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

k) Se presentará Anexo II declarativo que el solicitante dispone de la siguiente documentación acreditativa:

– Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

– Justificante bancario del último pago mensual de los gastos y suministros básicos de la vivienda.

l) En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, copia o justificante acreditativo de la cuantía de la ayuda percibida.

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