Compensación por la suspensión de desahucios de personas vulnerables
¿Sabes en que consiste la compensación a propietarios por la suspensión de desahucios de personas vulnerables?
Compensación a los arrendadores con cargo al Plan Estatal de Vivienda
La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, señala que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, y los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme su artículo 1 bis, tendrán derecho a solicitar una compensación.
Asimismo la disposición adicional tercera permite a las comunidades autónomas utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en su ámbito territorial.
Procedimiento para la tramitación de las solicitudes
La norma dispone que se iniciará a instancia del arrendador, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021.
El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma, acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación, tomando como criterios el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler y de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario.
En caso de suspensión del lanzamiento, el propietario deberá acreditar el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, excepcionalmente prorrogables por tres meses más.
Entrada en vigor
El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, entra en vigor el 10 de junio de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Fuente: Noticias Jurídicas
Para más información póngase en contacto con nosotros.