¿Qué hacer si tu inquilino no paga?
Sí, se puede reclamar la deuda tanto por vía extrajudicial como judicial, o bien, iniciar directamente un desahucio por falta de pago.
Esta opción la debe elegir siempre el propietario del inmueble, dependiendo siempre de las circunstancias del caso y la relación que se tenga con el inquilino.
No obstante, siempre es recomendable iniciar uno de los dos trámites ante cualquier indicio de impago, ya que si no se hace nada la deuda aumenta mes a mes y es más difícil de cobrar con posterioridad.
En este caso siempre aconsejamos ponerse directamente en contacto con un abogado para poder valorar la situación, pero, al igual que ocurriría si solo nos deben una mensualidad de renta, tenemos la opción de reclamar extrajudicialmente y esperar 30 días para que pague el inquilino (anulando la posibilidad de enervar la acción de desahucio) o, directamente, interponiendo una demanda de desahucio ante el Juzgado que corresponda.
La enervación es una acción que puede ejercitar el inquilino ante el juzgado que conoce el procedimiento de desahucio y consiste en abonar toda la deuda que se deba hasta ese momento, es decir, si el inquilino debe 5 meses y ejercita la acción de enervación, podrá abonar toda la deuda en un solo pago ante el Juzgado, finalizando en este momento el procedimiento de desahucio. En este sentido el inquilino tendrá derecho a permanecer en la vivienda hasta que finalice el contrato.
¿Cómo evito la acción de enervación?
La forma para evitar que el inquilino ejercite la acción de enervación es requerirle la deuda, por un medio fehaciente (burofax), y esperar durante el plazo que marca la ley, esto es, 30 días. Si el inquilino no ha pagado en este plazo, podremos interponer la demanda de desahucio quitando la opción al inquilino de ejercitar la acción de enervación.
Va a depender del caso concreto ante el que nos encontremos, del abogado que estudie el asunto (cada abogado tiene un criterio diferente) y de la paciencia que tenga el propietario.
En la actualidad, desde que se interpone la demanda hasta que finaliza el desahucio, el procedimiento suele alargarse entre 8 y 10 meses, suponiendo que todo vaya bien, en caso contrario, hablaríamos de 1 año o incluso más hasta que se recupera la vivienda (siempre va a depender del Juzgado al que nos dirijamos y el nivel de saturación del mismo).
En este sentido, el tiempo que dure el procedimiento de desahucio el propietario no cobrará renta alguna, es más, si el inquilino deja de abonar los suministros debe hacerse cargo el propietario (según cada caso), ya que si le cortan la luz, gas…el propietario estaría incurriendo en un delito de coacciones, penado por nuestro Código Penal.
Por ello, normalmente, la mejor opción es iniciar directamente los trámites judiciales para no esperar más tiempo y que la deuda no sigua aumentando, ya que si no han abonado la renta en los meses anteriores ¿van a abonar la totalidad de la deuda cuando el propietario se lo diga?
1- Título de Propiedad (Escritura de compraventa del inmueble, escritura de adjudicación de herencia…).
2- Contrato de Arrendamiento
3- Extracto bancario o Recibos impagados.
4- Burofax reclamando la deuda (en caso de que se haya enviado).
El Juzgado competente para conocer del desahucio es aquel en el que esta ubicada la vivienda.
Desde nuestro despacho aconsejamos que, ante cualquier indicio de impago, se pongan en contacto con nosotros para ofrecerles toda la información necesaria para comenzar los trámites del desahucio. Trabajamos a nivel nacional ofreciendo unos precios según la necesidad y el caso.
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