¿Tu inquilino no te paga?
¿Tu inquilino no te paga? Si actualmente te encuentras en esta situación no te preocupes ya que te vamos a explicar como solventar dicha problemática gracias al llamado «desahucio por falta de pago».
¿En que consiste el desahucio por falta de pago?
Cuando el inquilino no abona la renta o las cantidades asimiladas (luz, agua, gas…) pactadas en el contrato de arrendamiento, el propietario del inmueble puede iniciar este procedimiento, cuyo fin es conseguir que el inquilino pague o desaloje el inmueble.
¿Debo esperar a que el inquilino deba varias mensualidades de renta?
No, el desahucio puede interponerse ante el impago de una sola mensualidad o cantidad asimilada, es más, desde el despacho aconsejamos que se actué ante cualquier impago por parte del inquilino para evitar que aumente su deuda a lo largo del tiempo.
¿Qué debo saber antes de interponer una demanda de desahucio?
Se debe tener en cuenta que, en un procedimiento de desahucio por falta de pago, el inquilino tiene una posibilidad de pagar lo que debe ejercitando la llamada «acción de enervación» recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta acción puede ejercitarse dentro de los 10 días que el juzgado otorga al inquilino para que conteste a la demanda.
La única forma de no concederle esta acción al inquilino es enviarle un (burofax), mediante el cual se le requerirá para que abone lo que nos debe antes de 30 días. Si no paga lo que debe, una vez interpuesta la demanda, el inquilino no podrá enervar la acción y no tendrá motivos para oponerse a esa demanda.
¿Qué puedo solicitar en la demanda?
Además del desahucio, pueden solicitarse todas aquellas rentas o cantidades asimiladas debidas en el momento de interponer la demanda, así como todas aquellas que se vayan devengando hasta el efectivo desalojo de la vivienda (ya sea de manera voluntaria o forzosa dirigida por la comisión Judicial).
¿Qué documentación necesito para iniciar los trámites?
La documentación principal para iniciar los trámites es la siguiente:
- Contrato de arrendamiento.
- Título de propiedad o Nota Simple del inmueble.
- Meses o cantidades impagadas (extractos bancarios o recibos)
- En caso de cantidades asimiladas, facturas de los suministros y/o recibos.
¿Cuál es el procedimiento del desahucio?
Presentada la demanda y admitida a trámite por el Juzgado, este le dará traslado al inquilino para que en 10 días pague lo que debe (en caso de que pueda enervar la acción), abandone la vivienda o conteste a la demanda. En el traslado vendrá incluida la fecha de lanzamiento para que, en caso de que no se celebre juicio, el día hora señalado se lleve acabo el desalojo dirigido por la comisión judicial.
Y si el inquilino se va de la vivienda o se produce el lanzamiento y no ha pagado lo que debe ¿Qué pasa con mi dinero?
En caso de producirse el abandono de la vivienda por parte del inquilino o se produzca el lanzamiento por parte del Juzgado, el desahucio se acaba. Pero al existir la deuda, desde que se dejo de pagar hasta la fecha del lanzamiento, mediante ejecución de sentencia se proseguiría hasta recuperar la misma siempre que fuera posible.
¿Se puede solicitar que el abogado lo pague la otra parte?
La contestación debe ser positiva, es más, en la mayoría de las Sentencias de los desahucios por falta de pago se suele condenar en costas a la parte vencida, por lo que son ellos quien deben abonar los gastos de abogado y procurador.
Desde nuestro despacho aconsejamos que, ante cualquier indicio de impago, se pongan en contacto con nosotros para ofrecerles toda la información necesaria para comenzar los trámites del desahucio. Trabajamos a nivel nacional ofreciendo unos precios según la necesidad y el caso.
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