Desahucio por falta de pago

En el caso de demanda en la que se ejercite la pretensión de desahucio de una vivienda arrendada por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el secretario judicial debe requerir al demandado para que, en plazo de 10 días, desaloje el inmueble y pague la deuda, o enerve el desahucio pagando la totalidad de lo que deba, o formule oposición. Así, el demandado puede optar por alguna de las siguientes alternativas:

El desalojo de la vivienda, sin más, sin formular oposición y sin pagar lo debido. En ese supuesto, se dejará sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la vivienda.

La enervación del desahucio, pagando al demandante la totalidad de lo que le deba o poniéndola a su disposición, en el tribunal o notarialmente. Si el demandante se opone a la enervación por considerar que no se cumplen los requisitos legales para ello, se citará a las partes a una vista previa, tras la cual el juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio. No es posible la enervación si ya se ha hecho en una ocasión anterior -excepto si el cobro no se ha llegado a efectuar por causa imputable al arrendador-, o si el arrendador le ha requerido de pago fehacientemente con una antelación mínima de 30 días a la presentación de la demanda y el pago no se ha efectuado al tiempo de dicha presentación.

Formular oposición, compareciendo ante el tribunal y alegando sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. El requerimiento debe expresar el día y hora en que ha celebrarse la vista que resuelva acerca de la oposición del arrendatario, así como el derecho que éste tiene, en su caso, para solicitar asistencia jurídica gratuita, lo que debe hacer, si procede, en los 3 días siguientes al requerimiento.

Puede no atender el requerimiento de pago o no comparecer. En ese caso, el secretario judicial dicta decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procede al lanzamiento de la vivienda, sin necesidad de notificación posterior. Para evitar demoras, previa autorización del secretario judicial, bastará con la presencia, en el lanzamiento, de un único funcionario con la categoría de gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública. El requerimiento inicial del secretario judicial debe expresar que si el demandado opta por esa alternativa, ello supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento.

Solo nos queda advertir que este artículo simplemente intenta proponer una reflexión sobre la posibilidad de lograr la efectividad del derecho de los arrendadores de forma rápida y eficaz, sin más reforma que la de habilitar el proceso monitorio para la tramitación del desahucio por falta de pago, estimando que, con ello, se lograría una mayor confianza por parte de los propietarios en la pronta respuesta judicial a una posible demanda por impago de rentas y, consecuentemente, una mayor y mejor oferta de viviendas de alquiler, muy necesaria en nuestro país.

✅ Si necesitas ayuda para tramitar un deshaucio por falta de pago o ver todas las posibilidades para evitarlo, contacta con nosotros y te ayudaremos desde nuestro despacho de abogados desde Madrid.