¿Como aplicar el Registro de la jornada Laboral?
Las empresas deben registrar el inicio y fin de la jornada y las horas efectivas de trabajo, cuando la normativa establece una duración máxima de 40 horas semanales.
Si se incumple la obligación, la Inspección extenderá acta de infracción grave de un máximo de 6.250 euros, según establece el nuevo Decreto. Si la Inspección constata la realización de horas extra no declaradas y su impago, apreciará una infracción grave o muy grave.
¿Que impone el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo?
1- La empresa no podrá instalar un sistema de registro sin negociarlo con los representantes legales de los trabajadores, salvo, que no exista dicha representación. La empresa debe:
- Acordar los momentos en los que debe ficharse (inicio y fin de la jornada laboral.
- La gestión de dicho fichaje, es decir, el soporte, formato y presentación de la información; y,
- La empresa esta obligada a registrar la jornada laboral.
2- La empresa puede utilizar los datos registrados (entrada y salida del puesto de trabajo, descanso entre jornadas o semanales…)para sancionar disciplinariamente a los trabajadores por retrasos o ausencias injustificados, siempre que se hayan tipificado previamente en el cuadro de faltas del convenio colectivo.
3- El fichaje debe quedar registrado mediante cualquier dispositivo automático, no siendo válida la intervención manual de ningún trabajador.
4- En los supuestos de tele trabajo, la forma válida de fichajes puede realizarse de forma automática y en remoto, es decir, pueden grabarse los horarios de encendido y apagado de los dispositivos, cronometrando la actividad del trabajador, o bien manuelmente, introduciendo el trabajador directamente en la aplicación los datos de la jornada que corresponda.
5- Los casos de trabajadores provenientes de empresas de empleo temporal (ETT), las empresas también estarán obligadas a garantizar el registro diario a dichos trabajadores.
6- La empresa no debe comunicar a sus trabajadores el resumen con la totalización de las horas ordinarias efectivamente realizadas.
No obstante, tal y como establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que si impone dicha obligación respecto de la realización de las horas extraordinarias. Siendo obligatorio el registro de las horas extraordinarias.