Cuánto tarda un desahucio por precario
¿QUÉ ES EL ARRENDAMIENTO EN PRECARIO?
Un arrendamiento en precario es un arrendamiento en el cual el propietario cede el uso y disfrute de la vivienda o finca a otra persona, a la que llamaremos de aquí en adelante, arrendatario precarista, sin contrato alguno y sin pagar ninguna renta.
Esta cesión se lleva a cabo sin establecer una duración determinada. El propietario podrá poner fin a este arrendamiento precario en cualquier momento, sin alegar explicación.
¿CUÁNDO SE LLEVA A CABO UN ARRENDAMIENTO EN PRECARIO?
La situación más habitual en la que suele darse este tipo de arrendamientos es la familiar. Cuando los propietarios ceden su vivienda a hijos, nietos, sobrinos…
Asimismo, también es un arrendamiento en precario cuando la persona que ocupa la vivienda es un extraño al dueño. Puede ser que viva allí gratis y sin contrato por cualquier circunstancia o que tuviera un título extinguido que ya ha perdido su vigencia.
CONSIDERACIONES Y PLAZOS
Una defensa habitual frente a las demandas de desahucio por precario consiste en invocar el artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta norma determina que no son admisibles las demandas para recobrar la posesión que se interpongan transcurrido un año desde la perturbación o el despojo.
El artículo no resulta aplicable a los desahucios por precario, sino solamente a las demandas para la tutela sumaria de la posesión reguladas en el artículo 250.1.4º LEC. En consecuencia, cabe concluir que el único plazo de prescripción que podría aplicarse es el regulado en los artículos 1959 y 1963 del Código Civil, que en estos casos será de 30 años.
✅ Si necesitas ayuda para tramitar un deshaucio por precario, contacta con nosotros y te ayudaremos desde nuestro despacho de abogados.